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PLIEGO DE CONDICIONES DE LA COMPAÑÍA DE CAZADORES DE LA VILLA DE LA PUEBLA DE CASTRO. AÑO 1875.

Autor del artículo: Pedro Bardaji Suarez
Artículo publicado en el “Libré de las Fiestas de La Puebla de Castro” del año 1994.


En 1875, Joaquín Salamero y Arnal, mi tatarabuelo, hijo, como yo, de Casa Romeu, fundó, a sus 40 años de edad, con otros seis socios, la Compañía de Cazadores de la Villa de La Puebla de Castro.

              El pliego de condiciones de la Compañía, escrito por mi tatarabuelo, gira en torno a la regulación de las meriendas; a ellas se refieren 12 de los 18 artículos del pliego.

              El pliego trae un añadido posterior en el que curiosamente se habla de una batida de caza en persecución de la abubilla que cría en La Peña del Calvario.



Panorámica de Puebla de Castro con la Peña del Calvario detrás de la Iglesia. 
Autor de la foto: José Noguera García.


El texto, en su conjunto, apenas presenta comas ni acentos, algunos párrafos cuesta entenderlos, hay que interpretarlos. Al final de este artículo he dejado un enlace para que puedan consultar el documento original. A continuación transcribo textualmente el pliego.

              Para facilitar su lectura, he separado algunas palabras que venían escritas juntas y he añadido, entre paréntesis, la forma en que se escriben actualmente algunos términos.


Pliego de condiciones para la compañia de Cazadores de la Villa de La Puebla de Castro.

Capitulo 1º. Se aran las meriendas un dia en cada casa de los Cazadores enpecando (empezando) el turno en casa de Ramón Lacasa 2º Julian Coruel 3º Pedro Serena 4º Joaquin Salamero 5º Joaquin Cabero 6º Vicente Sesa 7º Mariano Oncino

Capitulo 2º. Sera de obligación si necesario fuese de gastar asta (hasta) una libra de aceyte (aceite) y tres jarros de vino lo que se gaste mas de lo dicho se abonara

Capitulo 3º. Nayde podra traer nengun combidado (ningún convidado) de pueblo sin consentimiento de toda la compañia bajo la multa de tres reales bellon iestos (y estos) en beneficio de toda la compañía

Capítulo 4º. Todo indibiduo (individuo) podra traer a un pariente ó amigo que sea de fuera de la poblacion

Capitulo 5º. Todo compañero que tenga que acer (hacer) que no pueda benir (venir) por estar ocupado sera lo mismo que biniera (viniera) y degar (dejar) el perro ó perra o lo que tenga no haciendolo de bicio (vicio)

Capitulo 6º. Todo el que coga (coja) una caza y se la esconda y no la presente de gafarron arriba sufrira la multa que le sellalen (señalen) dos fiscales que son y seran el mas biejo (viejo) y el mas joben (joven) que esten en la Compañía (el gafarrón es el verdecillo, un pariente del canario, mide entre 10 y 12 centímetros)




Gafarrón o Verdecillo.


Capitulo 7º. Tendra drecho (derecho) en la casa que se brede (meriende) de comer uno ó dos ó sacarne (sacar) a conocimiento de que sea la Brenda siendo libres las familias que no pasen de 8 á 10 años.

Capitulo 8º. Cualquiera de la Compañia que tenga un enfermo y necesite alguna perdiz y remate, se le dara sin pagar

Capitulo 9º. Cualquiera de la Compañia que necesite un par ó dos de perdices para algun regalo sera antes que nenguno (ninguno) de fuera de la Compañia siendo cierto que las necesite a no ser alguno que sea por alguna eticeta (etiqueta) y estas se pagaran a tres reales cada perdiz.

Capitulo 10.  No teniendo en esta la casa Mariano Oncino para cuando le allege (llegue) el turno, se le impone el abasto de una cageta (cajeta) de tabaco y un lebrillo (librillo) cada bez (vez) que se brende (meriende) y el este y el tabaco sobrante se lo retirara

Capitulo 11. Mañana que fallezca alguno de la Compañia u (o) la esposa con obligacion de asistir al intierro (entierro) y acompañarlo al campo santo

Capitulo 12. Nayde (nadie) podra tomarse una pizca fuera de su lado sin permiso de los demas compañeros, porque ay (ahí) se conoce las personas que tienen crianza y estan educadas y cada uno que se coma  lo que le toque

Capitulo 13. Si el dia que toque la brenda a cualquiera que sea y no estase siguira (seguirá)  el turno adelante y lueguo (luego) se bolbera (volverá)  a recoger

Capitulo 14. No trayra (traerá) nayde nengun (ningún) perro a la casa de la brenda porque yes (ya es) bastante el de la casa para los esperdicios (desperdicios), y asi nayde tendra que decir que se le ensucian o le an echo (han hecho) daño

Capitulo 15. En el tiempo de siega sementero y bendimia (vendimia) como es un tiempo ocupado que muchos trabajaran, serán los que bayan (vayan) dueños de partirse la caza o acerse (hacerse) lo que quieran.

Capitulo 16. Le doy la perra a Mariano mientras tenga la Peluda y degarmela (dejármela) cuando la aya de amenester (haya de necesitar), y cuando la allege (llegue) a traer, con la obligación de criarnele (criarle) una, si pare la perra antes que a nayde

Capitulo 17. Tambien queda proebido (prohibido) el traer nenguna (ninguna) familia a la casa de la brenda, si podran y con drecho (derecho) de el que quiera para contentarlos como cosa de familias, de llebarles (llevarles) una pizca ó a dos de pequeña o grande la brenda

Capitulo 18. Estamos todos obligados por el delito que cada uno cometa o falte en estos articulos a pagar la multa que inpongan (impongan) los dos fiscales que ya estan nombrados

Para que se acredite y pueda acerlo (hacerlo) constar, se yzo (hizo) en la Villa de La Puebla de Castro a 31 de Enero de 1875. Todo el que firma otorga lo arriba dicho.

              Joaquin Salamero       Joaquin Cabero            Ramon Lacasa            
                              Vicente Serena                           Pedro Serena
                                        Julian Coruel       Mariano Oncino


              Como añadido posterior a este escrito, aparecen las  siguientes notas, escritas con una factura de letra distinta:

En el momento que haia (haya) fondos de la caza vendida, se llebara (llevará) a la empoteca (hipoteca), para el dia 16 del mes de Febrero. Indica el Dulero de la casa Peralta, que todos los cazadores que tengan escopetas, curtas (cortas) i (y) largas, que las presenten que iremos en persigimiento (persecución) de un abe (ave), que se llama la poput (abubilla) que por sospecha cria en la peña ó en morrón del calbario (calvario). (Dulero es  el pastor que lleva a apacentar el ganado del pueblo a los terrenos comunales, se le pagaba la iguala que consistía en pagarle por animal y año una cantidad en especies ya determinada).



La Poput  o Abubilla


Tras el análisis de la ortografía del escrito y su comparación con las formas actuales, aprecio, entre otras, las siguientes diferencias:

·       Apenas utilizan signos de puntuación: ni comas, ni puntos, ni acentos, éstos últimos solamente aparecen sobre la preposición “a” y la conjunción “o”.

·       No utilizan la letra “V”, sólo utilizan la “B: combidado (convidado), indibiduo (individuo), benir (venir), biniera (viniera), bicio (vicio), biejo (viejo), joben (joven), bez (vez), bolbera (volverá), bendimia (vendimia), bayan (vayan), llebarles (llevarles), llebara (llevará), abe (ave), calbario (calvario).

·       No utilizan la letra “H: asta (hasta), acer (hacer), aciendolo (haciéndolo), proebido (prohibido), an echo (han hecho), acerse (hacerse), aya de amenester (haya de necesitar), acerlo (hacerlo), yzo (hizo). Solamente aparece la “h” en una palabra del texto que posteriormente se añadió al Pliego de Condiciones: haia (haya).

·       Utilizan la letra “G” en lugar de la letra “J” en las siguientes palabras: degar (dejar), coga (coja),  cageta (cajeta), degarmela (dejármela).

·       Utilizan la letra “C” en lugar de la “Z” y la “Q” en las siguientes palabras: enpecando (empezando), eticeta (etiqueta).

·       Otros ejemplos curiosos son: aceyte (aceite), nayde (nadie), nengun (ningún), iestos (y estos) sellalen (señalen), gafarron (verdecillo), que se brende (que se meriende), drecho (derecho), allege (llegue), criarnele (criarle) lebrillo (librillo), intierro (entierro), siguira (seguirá), lueguo (luego), trayra (traerá), yes (ya es), esperdicios (desperdicios), inpongan (impongan), empoteca (hipoteca), curtas (cortas), i (y), persigimiento (persecución), la poput (abubilla).

Pueden consultar el documento original haciendo clic sobre las palabras siguientes, escritas en color rojo:
                                   VER DOCUMENTO ORIGINAL





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