Laura Fontova Sancho |
Autora
del artículo:
Laura Fontova Sancho,
archivera de la Comarca de Somontano de Barbastro.
Colaborador: Pedro Bardaji Suarez.
El
documento lo ha facilitado José Ignacio
de Mur Mairal, de Casa Andrés.
Clique sobre las fotos si desea disfrutarlas a mayor tamaño.
Se trata de un pergamino, propiedad de Casa Andrés de La Puebla de Castro, que recoge la venta de un Censal Mort o Censal Muerto hecha por el Concejo de La Puebla de Castro (antecedente del Ayuntamiento actual) a un clérigo de la iglesia de San Román de Castro, fechado el 11 de febrero de 1465.
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO
1465, febrero, 11. La Puebla de Castro
Venta de Censal Mort del Concejo de La Puebla de Castro a favor de Antonio de Naguillema, clérigo
porcionario de la Iglesia de San Román del lugar de La
Puebla de Castro, por precio de 400
sueldos jaqueses de censo perpetuo pagadero
anualmente en la cantidad de 25
sueldos jaqueses en febrero por la
festividad de Santa Eulalia.
Inserto: Ápoca.
Notario: Anthonij Fferrarij, habitante de El Grado y notario real.
Pergamino. Latín.
Dimensiones: 65
cm. x 50 cm.
Los nombres
de miembros del Concejo son: Johannes Betran, Baiulus, Bernardis de Rueda
e Arnaldus Guillermuis d'Estevan, iurati, Anthonius Calverus consiliarius, Johannes de la Siarra, Johannes
de Griava, Petrus de Rueda, iacobus de Gudel, Francisucs de la Mata, Petrus
Betran, Johannes de Boltorina, Johannes Cetina, Matheus de los Mateus, Johannes
de la Mata, Pascaius del Roy, Anthonius Santvicent, Dominicus Fferrer, Petrus Abadias et Michael de
Mata, vicine et habitatoris predicti loci de la Pobla de Castro.
Como Procuradores del Concejo están: Johannem
Domingo, Domincium Martin, Johannem Cuartero. Y como Procuradores de la diócesis de Lérida están: Johannem
Quintana, Johanne Companyo?, Christophorum de Sori, clerico.
Casa Andrés de La Puebla de Castro sita en Calle Mayor Nº 15. Autor de la foto: Pedro Bardají Suarez. |
LOS CENSALES
Los Censales son equiparables a los
actuales Préstamos Hipotecarios,
pero la terminología utilizada en
los contratos Censales resulta contradictoria
para nuestro tiempo, ya que el Vendedor
del Censal lo que en realidad hace es comprar
dinero comprometiéndose a devolverlo a plazos; equivale a la persona que pide
un dinero al Banco dejando como aval un bien y se obliga a devolver dicho
dinero con intereses, en pequeños pagos. El Comprador del Censal equivale a la figura del Banco o Prestamista.
El origen de los Contratos Censales como fuentes de financiación de
instituciones y particulares lo sitúan los historiadores en el S. XIII, tomando plena vigencia en el
S. XIV. Su uso desapareció progresivamente
a lo largo del S. XVIII, siendo
sustituidos por los préstamos a corto plazo.
Definamos
con más detalle la terminología de los Contratos
Censales:
- Un Censal es un título, escritura o documento notarial de reconocimiento de deuda. Suele denominarse: “Carta de vendición de Censal”. Se hacen dos copias, una para el Vendedor y otra para el Comprador.
- El Vendedor del Censal (Censatario o Censutario) es quien pide el crédito (el que adquiere una deuda, el deudor), es una persona o institución que necesita una gran cantidad de dinero en efectivo y para conseguirlo vende este documento, el Censal, por un precio determinado, obligándose a pagar al comprador (Prestamista) una renta o pensión anual. Como garantía del pago anual de la pensión, el Vendedor del Censal presenta de aval una parte o la totalidad de sus bienes. Si dejara de pagar la pensión perdería los bienes presentados como garantía, cancelándose la obligación de devolver el dinero o capital conseguido con la venta del Censal. El vendedor puede también recuperar el Censal mediante una nueva escritura de retrovendición.
- El Comprador del Censal (Censualista o Censalista) es el Prestamista, es la persona o institución que adquiere el documento a cambio de entregar la cantidad en metálico fijada como precio del Censal y, con ello, adquiere el derecho de recibir, por dicho desembolso, una pensión anual. Por tanto, el Comprador se convierte en acreedor de unas rentas anuales. Este Comprador o dueño del Censal puede donar, traspasar o vender la propiedad del Censal a otras personas o instituciones que adquieren el derecho a recibir la pensión o renta establecida.
- La luición del Censal (redención o cancelación): se consigue devolviendo de golpe la totalidad del dinero prestado. Cuando el Censal era definitivamente cancelado se procedía a rasgar el documento con varios cortes.
- Fechas a tener en cuenta en los Censales: La fecha de “vendición” o de creación, presente en la escritura de venta; la fecha de quitamiento o luición final del censal (en ocasiones aparece en la parte posterior del pergamino); las fechas intermedias, correspondientes a trasmisiones de titularidad del Censualista (Prestamista), a las variaciones en el importe de las pensiones, a las luiciones parciales, a quitamientos con ventas de nuevo a posteriores beneficiarios, etc.
- En el Censal Mort o Censal Muerto la renta o pensión que se ha de pagar al Prestamista (Censatario) por el dinero recibido es anual, fija e indefinida o perpetua; siendo posible redimir la deuda (puede ser devuelto el capital prestado).
EL CENSAL MORT DE CASA ANDRÉS Y LA
FINANCIACIÓN DE LA PUEBLA DE CASTRO
El Vendedor de este Censal Mort, fechado
el 11 de febrero de 1465, es el Concejo de La Puebla de Castro que
recibe, de Antonio de Naguillema, clérigo del Abadiado de
Castro (Comprador del Censal o
Prestamista), la cantidad en efectivo de 400
sueldos jaqueses. A cambio del dinero recibido, el Concejo se compromete a pagar una renta anual y perpetua de 25 sueldos jaqueses que se hará
efectiva el día 12 de febrero, festividad de
Santa Eulalia.
Del pago de las pensiones se dejaba
constancia mediante ápoca o recibo que autentificaba el Procurador del
municipio, el Notario o el Escribano.
La Puebla de Castro y la ermita de San Román de Castro. Autor de la foto: José Noguera García. |
En el documento
aparece escrito, junto a la composición del Concejo, la frase: “…vicine
et habitatoris predicti loci de la Pobla de Castro” (“…vecinos y habitantes de la mencionada
localidad de La Puebla de Castro”). Es decir, el Censal lo firmaba la "Universidad" (la
totalidad de la población), lo que al Censualista (al comprador del Censal o Prestamista)
le daba confianza para invertir su dinero.
Censal Mort de Casa Andrés. Autor de la foto: Pedro Bardaji Suarez. |
En el documento se especifican también los Procuradores de cada parte (sus representantes en todas las cuestiones legales en las que tuvieran que intervenir como demandante o demandado). Por parte del Concejo identificamos en el escrito como Procuradores: el Zalmedina de Zaragoza (especie de gobernador civil y militar y juez supremo que velaba por la legalidad y el cumplimiento de las sentencias de instancias judiciales inferiores) y un doctor en derecho. Por parte del clérigo (Censalista o Prestamista) aparecen como Procuradores: otros clérigos beneficiados del Obispado de Lérida. La presencia de la diócesis de Lérida está justificada porque en el año 1465, fecha del Censal, la iglesia de Castro y el conjunto de pueblos de lo que fue el Abadiado de Castro (Castro, Barasona, La Puebla de Castro y la Casa Peralta o Peraltilla) pertenecían a la Diócesis de Lérida; posteriormente, en 1571 al constituirse de nuevo la Diócesis de Barbastro, el Abadiado de Castro pasó a esta nueva jurisdicción.
La Puebla de Castro fue fundada en 1250 según recoge su Carta Puebla; documento por el que el
rey de Aragón Jaime I el Conquistador
otorga el privilegio a los habitantes del poblado de Castro para poder habitar
esta nueva población “… y que las casas
que hicieren las tengan francas de la misma forma que las tenían en Castro.
Dado en Jaca a 30 de Julio de 1250”.
Carpetilla que describe y contiene la Carta Puebla de La Puebla de Castro. Archivo Histórico Provincial de Zaragoza procedente del archivo de la Casa Ducal de Hijar-Aranda. |
En 1465,
fecha del Censal, previsiblemente la Puebla de Castro contaría con más de 100
vecinos, a tenor del censo de población de Aragón de 1495 (censo de fuegos) que
atribuye a la Puebla de Castro 29 fuegos, unos 175 vecinos, y define el
municipio como lugar de Señorío,
sometido a la jurisdicción de los Señores de Castro y eclesiásticamente al
Abadiado de Castro. El título de Villa y el privilegio de celebrar mercados y
feria llegaría más tarde.
La
Puebla de Castro, desde su fundación en 1250, tuvo que ir asumiendo
progresivamente funciones que en principio recaían en los Señores de Castro y
en la Monarquía, así, por ejemplo, entre las obligaciones del Concejo Municipal estarían: sortear y retribuir
los cargos y empleados municipales; procurar el buen orden de la villa;
controlar el correcto amojonamiento de las propiedades; expropiar con
indemnización; proteger los campos, las huertas, las acequias, los caminos;
fomentar los bienes propios en general (pastos, bosques, tierras, monopolio de:
carnicerías, hornos, panaderías, tabernas, mesones, molinos, salinas, pozo de chelo, etc.);
controlar los precios de los oficios mecánicos; fijar y vigilar la exactitud de
pesas y medidas en el mercado.
El
Concejo, además de invertir y mejorar los bienes productivos, debía atender también
necesidades de la guerra, fortificaciones, la reparación de destrozos
producidos por catástrofes naturales, etc. Y… el pago de impuestos y de deudas
previamente contraídas.
Todas
estas funciones y obligaciones ocasionaban gastos
que eran cubiertos con el trabajo comunal de los vecinos, con el beneficio
y explotación de bienes del municipio (arriendo de tierras en el término
municipal, subasta de monopolios…), mediante la imposición de tasas y arbitrios,
y recurriendo a la financiación externa (endeudamiento) por medio de la venta de Censales como el “Censal Mort de Casa Andrés”.
Cuarto superior izquierdo del Censal Mort de Casa Andrés. |
Cuarto superior derecho del Censal de Casa Andrés. |
Cuarto inferior derecho del Censal Mort de Casa Andrés. |
Cuarto inferior izquierdo del Censal Mort de Casa Andrés. |
La Iglesia, como explicaremos más adelante, disponía en aquellas épocas de capital líquido que destinaba, en parte, a la compra de Censales. En la Visita Pastoral a Castro y a La Puebla de Castro del año 1597, el Sr. Obispo de la Diócesis de Barbastro, D. Carolus Muñoz, manda al Sr. Abad de Castro que del dinero que recoge por limosnas, diezmos, etc., emplee una cantidad del mismo "en formar censales, prestando dineros de dicha plega".
LOS CENSALES MUNICIPALES
Los
Concejos Municipales utilizaban los Censales como sistema crediticio para, sin tener que recurrir a corto plazo al
bolsillo de los vecinos, poder financiar gastos, obras públicas y cubrir los
sucesivos déficits anuales originados por los malos años de cosechas y las
propias deudas de anteriores Censales o derivadas de comandas e impuestos
reales.
En un principio la creación de un Censal
municipal requería de licencia del Rey. El Concejo de Jurados de la Villa escribía al monarca argumentando las
necesidades concretas que atravesaban y solicitaban les permitiera vender un Censal (una pensión anual).
Concedida la autorización real, el Concejo de jurados convocaba al Concello General, formado por todos los
cabezas de familia de la Villa, para tomar la decisión final.
En el S. XV son muchos los Concejos
Municipales que muestran autonomía para
vender Censales sin solicitar la licencia del Rey. Sin embargo, una vez
cerrada la venta del Censal, para darle
validez definitiva, el contrato debía ser
sancionado en la Corte de Justicia de Aragón y/o por el oficial
eclesiástico de la Diócesis correspondiente.
Los Censualistas (Prestamistas) eran
personas e instituciones con oferta de capitales, disponían de dinero líquido para poder invertir: miembros de la
oligarquía ciudadana (nobles, alta burguesía…), prestamistas judíos y sobre
todo la Iglesia. La iglesia, que veía mal la usura (en algunas épocas llegó a estar
prohibida), ofrecía unos intereses en torno al 5% frente a otros prestamistas
que podían llegar a doblar y triplicar esta cifra. Por ello los Concejos Municipales
preferían recurrir a la Iglesia para obtener dinero a bajo interés.
Ermita de San Román de Castro de La Puebla de Castro. Autor de la foto: Rafael Franco Suiles. |
Por su parte la iglesia encontraba en la compra de Censales una fuente de ingresos anuales seguros. Las pensiones cobradas las utilizaba para atender el culto, los pobres, los enfermos y otros servicios de beneficencia así como para aumentar las rentas de abades, curas, porcioneros, racioneros… Los impagos conllevaban la amenaza de excomunión.
El
porcentaje de Censales Municipales
propiedad clerical fue en aumento. A los comprados por la propia Iglesia
llegaron otros de donaciones y de mandas testamentarias (ciudadanos
Prestamistas que al fallecer donaban a parientes clérigos o a instituciones
religiosas los Censales que poseían cargados sobre un Concejo o municipio).
Algunos Concejos, para
descargarse o aliviarse del pago de la pensión, trasladaban la carga a particulares que debían dinero u otros bienes
a la Villa, de ese modo se les cambiaba la obligación de saldar su deuda con la
Villa por la de hacer frete a las pensiones del Censal e incluso de efectuar la
luición del mismo.
FORMATO DE LOS CENSALES DEL S. XV
Antonio Berenguer Galindo, en
su estudio sobre los Censales Vendidos por el Concejo de la Villa de Fraga (“Censal Mort. Historia de la deuda pública
del Concejo de Fraga siglos XIV-XVIII”), describe el formato de los Censales Municipales del S. XV en la zona, como se resume
a continuación:
- Sobre pergamino, el encabezamiento contiene el nombre del Comprador del Censal (Prestamista) y/o de sus Procuradores.
- A continuación, el nombre de los representantes de la Villa que han sido reunidos en Concello General para el otorgamiento del contrato. En algunos Censales se incluye una relación extensa del Concejo de cristianos y de los representantes de las aljamas de moros.
- Se indica a continuación la persona o institución beneficiaria de las pensiones (el Censualista o Prestamista), se fija el día de pago de la pensión anual, su importe y el tipo de moneda, el lugar donde debe efectuarse el pago y el año en que comenzarán a hacerse efectivas las pensiones; así mismo se indica si se otorga con carta de gracia de poderlo redimir y quitar. En ocasiones se especifica el tipo de interés aplicado, expresado en miles de sueldos de capital por cada mil sueldos de pensión, mediante la fórmula “al fuero de” y casi siempre se incluye el precio o principal, es decir, el capital que aporta el Censualista (Prestamista) en el contrato.
- Los tipos más usuales de interés van del 2’5 % al 10 %, pudiendo llegar en casos extremos al 20 %. Ejemplos: 40.000 x 1.000 = 2’5 % de interés; 24.000 x 1000 = 4’16 % de interés; 21.000 x 1000 = 4’76 % de interés; 20.000 x 1.000 = 5 % de interés; 19.000 X 1.000 = 5’26 % de interés; 13.500 x 1.000 = 7’4 % de interés; 6.000 x 1.000 = 16’66 % de interés; 5.000 x 1.000 = 20 % de interés.
- Seguidamente en el documento se relacionan los bienes hipotecados por el Censatario (quien recibe el Préstamo), siendo casi siempre la propia Villa la que se presenta como aval o garantía con todos sus bienes (casas, campos, ganados…) y derechos. En algún caso concreto se cargan Censos sobre los bienes propios de los Jurados u otros particulares por tener prohibida la Villa contratar nuevos préstamos.
- Finalmente el documento informa de las penas en que se incurrirá en caso de impago de las pensiones o de sus prorratas, los tribunales ante los que se acudirá, la relación de los testigos que han intervenido y la fecha de creación del contrato.
- Al pie figura el signo con el nombre del Notario que da fe y cierra el documento.
Castro. Fotografía de Arantzazu Blanco Grañena (TzazuZuri) |
LA CRISIS ECONÓMICA DE LOS CENSALES
El
creciente y alegre endeudamiento de muchos municipios
de Aragón por medio de Censales, al igual que ocurrió en la mayoría de municipios y ciudades Europeas, alcanzó
cotas alarmantes durante la baja Edad
Media y toda la Edad Moderna (período comprendido entre el descubrimiento
de América en 1492 y la revolución francesa en 1789).
Durante el S. XV las
etapas de crisis se suceden: malas cosechas, hambre, caída de los precios y
devaluaciones monetarias que reducen los ingresos que las Villas obtienen de
los bienes del común, propiciando una nueva escalada en el endeudamiento con la
venta de Censales.
Campana de la Ermita de San Román de Castro. Autor de la foto: Fernando Martin Bravo. |
El endeudamiento público acabó por asfixiar las economías locales. Había censales que permanecían vigentes hasta trescientos años. Villas y ciudades dedicaban, solo al pago de intereses, entre el 25 % y el 80 % e incluso más, de sus ingresos, y había que seguir atendiendo otras urgencias y necesidades del municipio. Los gastos crecieron en mayor proporción que los ingresos.
En el siglo XVII numerosos Concejos, ante la
situación de crisis (deudas Censales, guerra con Cataluña entre 1640 y 1652,
expulsión de los moriscos de Aragón en 1610, peste bubónica, años de malas
cosechas…) cargaban de imposiciones, tasas, impuestos a los vecinos, que al
recaer en un periodo de progresivo declive económico y empobrecimiento de
amplios sectores sociales, llevó a éstos, para sobrevivir, a la economía sumergida, a la defraudación.
Las transacciones comerciales se alejaban de la plaza pública para fomentar la
reventa y la especulación.
A
pesar de las sucesivas intervenciones de
la Monarquía que impusieron Reales acuerdos obligando a concordias para que los Concejos renegociaran las deudas Censales con
los acreedores a un bajo interés y beneficiándose de alguna quita, fueron
numerosas las poblaciones que entraron
en bancarrota y tuvieron que ser rescatadas, imponiéndoles, los acreedores,
severas condiciones restrictivas durante decenas de años.
Detalle de la puerta de entrada a Casa Andrés de la Puebla de Castro. Autor de la foto: Pedro Bardají Suarez. |
BIBLIOGRAFÍA
Berenguer Galindo, Antonio. Censal Mort. Historia de la deuda pública
del Concejo de Fraga siglos XIV-XVIII. Editor: Instituto de Estudios
Altoaragones y Ayuntamiento de Fraga. 1989 Huesca. ISBN: 84-8127-069-5
Artola Gallego, Miguel. La hacienda
del Antiguo Régimen. Editor: Alianza Editorial, S.A. 1982 Madrid. ISBN:
84-206-8042-7
Furio, Antoni. Deuda
pública e intereses privados. Finanzas y fiscalidad municipales en la Corona de
Aragón. Edad Media: revista de historia, 1999, Nº2, paginas 35-80. Editor:
Universidad de Valladolid. ISSN: 1138-9621
Visita del Sr. Muñoz 1597-1802. Visitas Pastorales. Archivo Diocesano de Barbastro.
Visita del Sr. Muñoz 1597-1802. Visitas Pastorales. Archivo Diocesano de Barbastro.