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ABADIADO DE CASTRO - 2 de 3 - LAS VISITAS PASTORALES DE LOS AÑOS 1.528, 1597 Y 1.699

ABADIADO DE CASTRO (2 de 3)

2) LAS VISITAS PASTORALES DE LOS AÑOS 1.528, 1597 Y 1.699

(Autor: Antonio Torres Rausa)

Este trabajo se publicó en 2 entregas en el periódico "Diario del Alto Aragón". La fecha de publicación de los artículos fueron: domingo 1 de mayo  de 2002 y domingo 26 de mayo de 2002.



LAS VISITAS PASTORALES DE LOS AÑOS 1.528 y 1597

Los obispos como verdaderos rectores y pastores de sus diócesis, han tenido desde el siglo IV la obligación canónica de visitar sus parroquias una vez al año, y si la diócesis es muy extensa, al menos cada dos años. Esta era una obligación personal, salvo fuerza mayor, ó sede vacante, en cuyo caso era realizada por un visitador delegado del obispo ó del cabildo en su caso. Como se comprenderá, por pequeña que fuera la diócesis, si deducimos los meses más inclementes y las principales festividades del año, en que el Obispo debía presidir la liturgia en la catedral, eran muchos los días del año en que al obispo y su séquito, por lo general, un notario, un fiscal y un nuncio, se les podía encontrar con sus mulas y carruajes, por los peñascosos caminos de la vieja Ribagorza.

 Cada viaje era preparado concienzudamente y era avisado con doble carta, una para el párroco, no estuviera ausente, y otra para los jurados del pueblo a fin de asegurarse un buen alojamiento que no siempre coincidía con las abadías. El cuestionario por lo general era común a los distintos pueblos programados en el viaje y respondía a las preocupaciones del obispo: conductas de los curas, estado material de las iglesias y objetos del culto, abadías, cementerios, libros parroquiales, testamentos, etc. Por todo ello cobraban los visitadores unos derechos que se llamaban de dieta, de pila (por la visita a la pila bautismal), de testamentos, de sepultura, etc. que les permitía sobradamente sufragar los gastos de desplazamiento y que se anotaban en un libro paralelo al de la visita.

Analizadas desde hoy las visitas pastorales, constituyen un valioso testimonio de la vida de aquellos pueblos, muy centrada por cierto en la iglesia, su liturgia, las celebraciones importantes de sus vidas, presididas por el clero desde el bautismo hasta la muerte. Puede decirse que la iglesia y lo que acontecía en ella, era lo único de importancia y de relieve que pasaba por sus anodinas vidas, nacidas para sufrir, trabajar de sol a sol, desde los 4- 5 años hasta  el fin de sus días que, por término general, ocurría antes de los 60 años. El tener un retablo con imágenes de santos, diablos ó ángeles con que llenar su necesitada imaginación ó un buen juego de campanas en lo alto de la torre, para guiar al perdido en las noches más obscuras, levantar el ánimo en un bandeo festivo ó modular los sentimientos tristes en el toque de difuntos,  eran necesidades que debían ser aseguradas por el Visitador, y por supuesto, entraban en los cuestionarios de las visitas pastorales, como en la que se hace en 1.597 a La Puebla conminando a los Jurados de la villa a que, en el plazo de un año, concierten un retablo para el altar mayor. Fue precisamente el 25 de Julio del año 1.597 cuando el Visitador Carolus Muñoz, Dei Apostólica Sedis Gratia Barbastrensis,  visitó la parroquial de San Román de Castro y de La Puebla, aneja a Castro. Entre otras cosas, manda al Abad, Vicario y racioneros de Castro que en los tres dichos lugares (Castro, La Puebla y Barasona) enseñen cada Domingo la doctrina cristiana y que hagan guardar las fiestas y cumplir con el precepto de ir a misa. Pero lo que el Visitador subraya con tinta roja es que no se entiende que los de La Puebla de Castro sigan sin tener un retablo en el altar mayor, tal como había ordenado hace un año. Por lo cual conmina a los Jurados y primicieros de dicho lugar a que en el plazo de un año concierten con un maestro un retablo cuyo proyecto, traza y formas él deberá aprobar, bajo pena de cincuenta escudos. Este sería el anterior retablo que hubo en La Puebla y que desapareció, no se sabe como, al traer de Castro el actual, sin duda de mayor calidad.
Hay que destacar en esta visita, que se ordena arreglar la pila bautismal de Castro, poniendo un vaso por dentro y una carroza a modo de tapadera. A la vez se ordena a los jurados y primicieros se compre unas crismeras de plata (las actuales que se conservan) para La Puebla y una horquilla de plata.


Sesenta y nueve años antes, en el mismo mes de Julio, concretamente el 16, del año 1.528 llegaba a Barasona la esperada comitiva presidida por Don Jacobus Maqull, Visitador Apostólico delegado del Cabildo de Lleida, a la sazón, sede vacante, y a cuya diócesis pertenecían la mayor parte de los actuales pueblos de la Diócesis de Barbastro, todavía no erigida. Serían, poco más ó menos, las 8- 9 de la mañana. No habían madrugado mucho ya que el día anterior habían visitado los pueblos de Aguinaliu, Castarlenas y Pueyo, donde habían dormido.

El programa de la visita ya se lo había anunciado al Abad de Castro, D. Francisco de Riazuelo, y a los jurados de La Puebla. Primero harían la visita a Barasona, luego la de Castro y, finalmente, la de La Puebla, donde pasarían la noche ya que la abacial de Castro se encontraba bastante deteriorada, como ellos mismos comentan en el resumen de la visita. Al día siguiente, 17 de Julio, cumplirían con Volturina, Obiergo y Sequastella. Los días de Julio eran largos lo cual unido a una buena organización del itinerario, les permitía hacer tres pueblos en un día.


Foto de Barasona antes de ser inundada por el Pantano
Comienza con la visita a Barasona, y dice que la iglesia está dedicada a San Sebastián y servida por un vicario, cuyo nombre es ilegible, pero lo suficiente para saber que ya entonces tenía cura residente, aunque dependiente del Abad de Castro. Esto no ocurría con La Puebla que era atendida, lo mismo que Peraltilla (la actual Casa Peralta), por unos Racioneros que vivían en Castro. El visitador dice que es una parroquia sufragánea de la de Castro y halla todo correcto, el campanario y sus dos campanas, así como el cementerio que se halla a la salida del pueblo, debidamente cerrado y cercado. Es una iglesia de poca importancia ya que no tiene otros altares y “beneficios”, por lo que poco más hay que comentar. No obstante, en el libro de visitas, aparece con título propio, no así la visita a La Puebla que aparece como apéndice de la de Castro, eadem diari personarum”, ya que efectivamente era en Castro donde residían el Abad y los Racioneros que atendían La Puebla y Peraltilla (La actual Casa de Peralta).

De Castro dice que la iglesia está dedicada a San Román, y está presidida por D. Franciscus de Riazuelo el cual no es sólo rector sino Abad. Del espléndido retablo (hoy en La Puebla) dedicado a San Román y que había sido pintado hacía unos 28-30 años, probablemente a instancia de alguna anterior recomendación pastoral, no dice mas que “visitó el altar mayor y lo encontró adornado con todo lo necesario y bastante decentemente”, lo cual no nos debe extrañar ya que para entonces esta monumental obra no era más que un conjunto de cuadros con la historia de la Pasión y la vida heroica de San Román para ejemplo de las cuatro casas que había en la aldea. “Invenit illud ornatum omnibus necessariis satin decenter” Casi nada, que diría un coleccionista de arte.

Por el contrario, y curiosamente, al hablar del altar mayor dice que hay un beneficio, bajo la invocación de San Román y cuyo beneficiado es Bernardus Juan Sierra, el cual no está presente y tiene de rentas cien sueldos con la obligación de celebrar en dicho altar 20 misas por los fundadores del Beneficio que son la familia Falena.  Una forma de vincular a la tierra y a la carrera eclesiástica a los hijos, las familias pudientes, como probablemente sería la familia Falena, dejaban en testamento una cantidad de dinero adscrita a una fundación o beneficio de modo que se beneficiasen determinadas personas, por lo general los hijos, induciéndoles así a la carrera eclesiástica, a la vez que se aseguraban con sus oraciones un tranquilo descanso en el más allá. Bernardus JuanSierra sería el beneficiado y aunque ausente, al menos 20 días debería estar en Castro para celebrar las respectivas misas y poderse llevar los cien sueldos, cantidad con la que entonces se podía comprar 34 gallinas y que equivalía a 20 sueldos ó jornales de un peón.

Visitó el delegado episcopal otro altar dedicado a San Miquel, el cual estaría adosado al muro de la epístola. En este altar había un beneficiosub eadem invocatione” cuyo beneficiado era Salvador Angulo, presbítero ausente, el cual tenía por rentas  diez libras (aproximadamente 700 sueldos), debiendo celebrar en dicho altar sesenta misas. Este mismo altar tenía otro beneficio, bajo la invocación del Beato Albino y cuyo beneficiado era el Venerabilis Miquel Calvera, presente en Castro, el cual tenía de rentas diez libras y entre otras cosas que no se leen bien, cuatro casas que el visitador halló convenientemente conservadas, con la obligación de celebrar sesenta misas. Por lo que se ve, este altar era una mina de oro y la mayoría de las casas de la aldea pertenecerían al venerable Calvera, por cierto apellido que aparecerá posteriormente en Barasona y que ya existía en La Puebla en el famoso censo de 1.495. En la actualidad, del apellido Calvera no queda en La Puebla más que el topónimo “la baseta de Calvera”. Los otros apellidos de Santaliestra y Juan Sierra quedan patentes en sendas casas del pueblo.

Del resto de la visita, se destacan dos grandes lámparas que ardían frente al altar mayor, el cementerio que lo halló debidamente cerrado y el campanario en el que halló tres campanas, debidamente conservadas. La abadía, ya hemos dicho que la encontró  indigente” por lo que la mandó restaurar bajo pena de diez libras.
Destacamos la noticia que nos da del cementerio, debidamente cerrado, y que debemos situar junto al muro sur de la iglesia, en donde hay abierta una puerta por donde bajarían a los muertos desde el interior de la iglesia.

Respecto a personas y dignidades dice el visitador que hay en Castro cuatro dignidades, ademas del Abad, que son: Dominus Juan Sierra, dominus Calvera, que sirve Volturina, Manuel Santaliestra y Romualdus Santaliestra, que cuidan de la iglesia de Castro, de la villa de La Puebla de Castro, de Barasona y de Peraltilla.

A continuación habla de las relaciones económicas entre Abad y racioneros.



LA VISITA PASTORAL DE AÑO 1.699 Y OTROS DOCUMENTOS
             

Las visitas pastorales que los Obispos hacían a sus parroquias por imperativo canónico, se debían hacer una vez al año, con un cuestionario más ó menos standard y que casi siempre respondía a conductas y cosas materiales. Pero cuando se enteraban, por una acusación, de que algún cura no cumplía con sus obligaciones canónicas, sobre todo, sus obligaciones derivadas del celibato, la actuación era rápida y fulminante. Podrían aprender de esta forma de actuar, muchos monseñores de hoy que por tapar conductas reprobables de sus clérigos han tenido que enfrentarse incluso con la justicia secular.

La visita pastoral la efectuó a La Puebla de Castro el día 20 de Febrero de 1.699,   Don Joseph Martínez del Villar, por la Gracia de Dios, Obispo de Barbastro. Respondía a una acusación efectuada por el fiscal de la Diócesis, el Reverendo Emanuel López, que “dijo y alegó que en la Iglesia Colegial de la Villa de La Puebla de Castro y San Román de Castro hay una gran necesidad de visita y así mismo a los Abad, Racioneros, Vicario y Beneficiados de la Iglesia Colegial, por no cumplir aquellos con las obligaciones que tienen de sus beneficios.....para corregir y castigar sus operaciones y modo de vivir y examinarlos de su idoneidad y suficiencia......  La acusación es genérica pero ya se encargará el obispo de concretarla en el edicto que manda al Capítulo de La Puebla para que sea publicado en la primera misa de precepto que se celebre en la colegial y que, visto desde hoy, nos llama la atención por su claridad y valentía.

El edicto dice así: “Nos D. Joseph Martínez del Villar, por la Gracia de Dios.....etc. etc. sobre todo Juez Apostólico Delegado en las causas de visita...a todas y cualesquiera personas, así eclesiásticas como seglares de cualquier estado, grado ó condición sean a cuya noticia de abajo contenido...os exhortamos y amonestamos bajo las penas puestas por derecho que todo lo que supiereis ó hubieseis entendido algunos de dichos crímenes ó excesos...lo manifestéis ante Nos dentro del tiempo abajo señalado, especialmente si sabéis ó habéis entendido que no se digan y celebren los aniversarios y misas de tabla que hay fundados en esta Iglesia Colegial de Beneficios y Capellanías con el orden y cuidado que se debe. Item si sabéis ó habéis entendido que por culpa del Abad, Racioneros y Vicario de esta colegial, se haya muerto algún parroquiano sin recibir los Santos Sacramentos ó que haya dejado de visitar los enfermos consolando y exhortándolos a que dispongan en tiempo las misas concernientes a descargo de sus conciencias, ó que no les hayan ordenado sus testamentos habiéndoselo pedido, ó que no acudan a ayudar a buen morir a los enfermos, como tienen obligación ó que no declaren  al pueblo el evangelio los Domingos y Fiestas Principales, ni enseñen a los niños la doctrina cristiana...ó que pidiéndole entre el año algún parroquiano le confiese y comulgue no lo haya querido hacer. Item si sabéis que los Abad, Racioneros, Vicario ó Beneficiados sean causa de algunas riñas ó disensiones, si han jugado públicamente con escándalo a los dados, tablas, naipes, pelota, ó, otros juegos, ó si han sido tratantes ó entendido en otros oficios y ejercicios que desdigan el hábito sacerdotal....Item si sabéis que hayan vivido ó viven deshonestamente teniendo conversación con personas sospechosas entrando en sus casas ó consintiendo que ellas entren en las suyas de suerte que de su trato y de las frecuentes entradas y salidas de los unos en las casas de los otros, haya murmuración y verdadero escándalo, ó que se tengan en su servicio mujeres sospechosas..

..Y porque todo lo dicho resulta de gran daño al Pueblo....os amonestamos  y exhortamos bajo las penas puestas por derecho que si algo supiereis ó hubierais entendido de lo arriba dicho ó de otros cualesquiera vicios, lo vengáis a denunciar ante Nos y en nuestro Palacio episcopal de Barbastro en quince días naturales........Y que esto lo mandamos a vos el Vicario de la Colegial de La Puebla de Castro y a cualesquiera de sus presbíteros de esa diócesis que el primero día festivo ó en cualquier otro lo publiquéis en dicha colegial el presente edicto y de dicha publicación nos hagáis relación al pié de la presente...........

En nuestro Palacio episcopal de Barbastro el veinte del mes de Febrero del año de mil seiscientos noventa y nueve. Joseph Obispo de Barbastro.”


Al pié del edicto consta. “Ago verdadera relación el abajo firmado como he publicado el presente edicto al tiempo del ofertorio de la misa conventual en veintidós de Febrero del año mil seiscientos noventa y nueve en la Colegial de La Puebla de Castro. Mosén Ildefonso Ferrer  Vicario de La Puebla de Castro”.

Las desviaciones y excesos del clero de La Puebla no debían ser infrecuentes si tenemos en cuenta su número, su fuerza como colectivo y las complejas relaciones económicas que mediaban entre Concejo, Abad y Racioneros. En el año 1.699, para una población que no alcanzaba los 600 habitantes, el Colegio presbiterial está formado por el Abad y por tres racioneros, Juan Gudal, Jaime Janbel y Rafael de La Casa.

Las disensiones entre el propio Capítulo eran casi siempre por la complejidad de sus relaciones económicas. Ya en la visita pastoral del año 1.571 que comentamos en otro capítulo y por una sentencia arbitral del año 1.573 que se conserva en el archivo de la diócesis de Barbastro, sabemos que el Abad D. Francisco de Riazuelo estaba  obligado a dar de las rentas de su abadiado “por cada año y perpetuamente a los dichos bayles, consejo y jurados y universidades del dicho lugar de La Puebla  cien sueldos jaqueses en cada año, pagadero por el día de San Martín, y un caíz de trigo, bueno, limpio y mercadero, ...y medio caíz de segaltrigo, bueno, limpio.. y un nietro y medio de vino... todo pagadero por el mismo día de San Martín, y esto ab aeterno, para siempre jamás.” Todo esto irá a cargo de la Abadía y será el mínimo de subsistencia para pagar al Racionero que se haga cargo de La Puebla, siendo todo lo necesario que excediere a estas cantidades por cuenta del Concejo.

Si complejas eran las relaciones económicas con un solo Racionero, imaginémonos la época que comentamos en la que había tres Racioneros. De una época algo posterior, año 1791, tenemos la “Nota de los Beneficios, Capellanías y servicios que hay fundados en La Puebla de Castro” y que nos sitúan en el contexto que comentamos. Las disensiones que surgían entre Abad y Racioneros venían de la obligación de aquél de dar al conjunto de los tres Racioneros, 16 cahices y medio de trigo, 17 nietros de vino y 6  escudos, todo ello a cargo de los diezmos.

Por la respuesta que el Abad, D. Francisco Lacasa, dio al cuestionario presentado por el obispo en 1.818, sabemos que “los diezmos los percibe el Abad y los (cuatro) Racioneros, y éstos tienen la décima de cuatro casas, y además de esto paga el Abad a dichos Racioneros cuatro cahices y medio de trigo a cada uno, y cuatro nietros de vino, y al Vicario de Barasona cuatro cahices de trigo, cuatro de mixtura y ocho nietros de vino. Se paga la décima de pan, vino, aceite, cebada, corderos y cáñamo. No hay casa privilegiada” (excusada, es decir, reservada al Rey).

A parte, había que repartir los derechos derivados de novenas, misa conventual, entierros etc. cuya normativa compleja y prolija quedó definitivamente plasmada en el año 1.777 en el “Lucero de las costumbres, estilos y observancias de la Iglesia Colegial de La Puebla de Castro”, un modelo de regulación minucioso y prolijo que pondría fin a las permanentes disputas entre el propio clero y jurados.

Con respecto al incumplimiento con las obligaciones de los aniversarios según los Beneficios y Capellanías, el problema era el siguiente. Los Beneficios eran una especie de fundaciones que afectaban las rentas de un capital mobiliario ó inmobiliario para efectuar un determinado número de misas a favor del fundador de la capellanía. Como es natural, con el transcurso de los años y la inflación, un beneficio podía no generar los suficientes intereses ó rentas, por lo que el capellán que ostentaba el beneficio dejaba de cumplir con la obligación. Hay que señalar que sólo el Obispo podía reducir ó modificar las condiciones del Beneficio, lo cual ocurría siempre a instancia del beneficiario cuando las rentas no compensaban las obligaciones.

Es así mismo interesante anotar la obligación que, según el edicto, tenían los sacerdotes de asistir en los testamentos a los que eran requeridos, como verdaderos notarios que eran, y su influencia en el descargo de las conciencias de los causantes que, con frecuencia, dejaban sustanciosas sumas para misas.

Del celibato queda patente en el edicto la importancia que se daba incluso a las formas externas, de modo que si no castos, al menos debían ser cautos, aunque el obispo no limita la acusación a las puras apariencias externas.







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