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DÉFICIT FISCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CASTRO. AÑO 1842.

AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CASTRO: UNA ORIGINAL MANERA DE CUBRIR EL DÉFICIT FISCAL EN EL AÑO 1842




Autor del artículo: Antonio Torres Rausa
Artículo publicado en el “Diario del AltoAragón el 10 de Agosto de 2010 día de San Lorenzo





No es por darle ideas al gobierno, pero es lo cierto que en el año 1842 el Ayuntamiento de La Puebla de Castro  pudo pagar sus contribuciones fiscales echando mano a parte de la plata que la iglesia del pueblo tenía en alhajas y contando, según parece, con la autorización del Abad y el consentimiento del Gobernador eclesiástico de la Diócesis de Barbastro.
           

Casa de la Villa, sede del Ayuntamiento de La Puebla de Castro.
 Autor de la foto: Pedro Bardaji Suarez


Cinco años después, en tiempos del gobierno moderado de Narváez, con la llegada del Obispo a la Diócesis, se documenta la deuda que el Ayuntamiento había contraído con la Iglesia de La Puebla de Castro en un clima de excelente colaboración según el texto que a continuación reproducimos y cuyo original se encuentra en el Archivo Diocesano de Barbastro:


“Copia de la obligación que fue firmada por los que abajo se expresan en esta villa en 14 de Noviembre de 1847

Los abajo firmados individuos componentes (del) Ayuntamiento (constitucional) de la villa de La Puebla de Castro, como tal ayuntamiento, y a nombre y representación de nuestros antecesores y sucesores en tal cargo y aún en el de nosotros los vecinos de la misma villa, declaramos: Que por cuanto en el año de 1842, hallándose en apuradas circunstancias esta villa y con absoluta imposibilidad de hacer un pago en la Administración de la Provincia, se vio en la necesidad de echar mano de algunas alhajas de plata de esta Iglesia de las menos precisas, aunque con la aprobación y consentimiento del Sr. Vicario General Gobernador Eclesiástico de la Diócesis, por ausencia del Excmo. Y Reverendísimo Sr. Obispo de ella, sin haber hecho la correspondiente obligación de reintegro y devolución a la misma iglesia tan pronto como el pueblo se hallase en mejor estado y la dicha Iglesia necesitase de ello, según fue el convenio de aquella época, habiendo advertido esta falta el Excmo. Sr. Obispo después de su regreso a su silla episcopal: Por tanto, reconociendo ser justa esta pretensión, de nuestro  buen grado declaramos, que la cantidad que produjo la plata vendida se empleó y destinó al pago de otra mayor que se estaba adeudando por las contribuciones repartidas a esta villa y que toda ella estaba obligada a satisfacer, si bien por entonces le era imposible hacerlo, y en su consecuencia prometemos devolverla de estos mismos fondos según la posibilidad de la misma villa y necesidades de su Iglesia: ya adelantándola del coste del alumbrado y demás que necesita  anualmente para el sostenimiento del culto, ya reponiendo algunas de sus ropas ó alhajas que fueren precisas, de modo sin embrago que no excedan estas cuotas ó adelantos de cuatrocientos reales vellón en cada año; siendo todo ello a juicio del Excmo. Sr. Obispo, previos los informes del Ayuntamiento y Abad de esta villa y hasta completar la suma de dos mil nueve cientos sesenta y dos reales de vellón que resta, deducidas las entregas hechas ya por este ayuntamiento a cuenta de la dicha cantidad, como consta del libro de Primicias. Y por ser así lo aseguramos y firmamos en la villa de La Puebla de Castro a catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y siete.

Reunidos los abajo firmados principales contribuyentes de esta villa....declaramos que nos adherimos a la supra obligación...con tal empeño que el reintegro sea de los cuatrocientos reales por año y de los fondos de la villa, que lo adelantado este año para el culto sirva ya en descuento de los dos mil nueve cientos sesenta y dos reales de vellón y que pagada esta deuda no pueda pretenderse de esta villa ni de sus particulares por el Sr. Obispo ni por la Iglesia cantidad ni reintegro de ninguna clase ni por concepto alguno. Así lo firmamos en esta Villa a veinticinco de Noviembre de 1847 = Pedro Laplana Teniente Alcalde = Joaquín Sopena Regidor Síndico = Ignacio Torres Regidor = Mariano de Mur = José Vidal y Sanchez = Antonio Abellana = Ramón Sopena = Por encargo de Bardají y por José Faro y a su cargo Mur =  Francisco Sopena = José Vidal = Francisco del Trillo. Se admitirán las cantidades arriba expresadas siempre que se nos presente los recibos legales
Jaime Obispo de Barbastro”

Iglesia parroquial de La Puebla de Castro. Autor de la foto: Pedro Bardaji Suarez

La cuestión que quiero plantear es la siguiente:

¿Autorizó de buen grado el Abad de La Puebla y el Gobernador eclesiástico en la enajenación de parte de la plata de la Iglesia para que el Ayuntamiento pudiera hacer caja y pagar sus deudas? Si fue así, por qué no se documentó de entrada y hubo que esperar cinco años con la llegada del Obispo y la del moderado Narváez al poder?

Más allá de posibles elucubraciones, yo pienso que la colaboración sociedad civil y clero (no digo Iglesia, pues ambos estamentos eran Iglesia) en muchos puntos, como el que acabamos de narrar, era encomiable y yo creo que, a nivel nacional, las relaciones entre la Iglesia y el Estado,”servata servandis”, deberían hoy aprender mucho de aquél espíritu de colaboración que demostraron la Iglesia y el Ayuntamiento de La Puebla de Castro en el año 1847.






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